Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 15 de agosto de 2003, la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.) a solicitud del recurrido Maximiliano Noza Noe, procedió a retirar el medidor de luz, pese a que las facturas por concepto de servicios eléctricos se encuentran pagadas al día por su persona, privándole además del uso de agua, porque el mismo funciona con bomba de provisión mediante sistema eléctrico; por lo que, se restringirían y suprimirían sus derechos a la vida, la salud, la seguridad y a la propiedad. Corresponde analizar en revisión por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.