SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 23 a 24, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 693 del Código civil (CC) dispone que el arrendador debe garantizar al arrendatario el uso y goce pacífico de la cosa; lo que significa que es obligación del recurrido proveer la garantía mientras subsista el arrendamiento; b) la falta de pago de alquileres que alega el recurrido, no releva la obligación referida al arrendatario, pues eso sólo es una causal de desalojo y, mientras la sentencia que disponga el mismo no se encuentre ejecutoriada, el arrendamiento está vigente y el corte del fluido eléctrico constituye una inobservancia a dicha norma y, en los hechos importa tomarse la justicia por mano propia, lo cual se encuentra prohibido por el art. 1282. I) CC; c) la energía eléctrica es un servicio básico indispensable para la vida, toda vez que los artefactos de conservación de alimentos como los refrigeradores, funcionan con electricidad; d) al no tener provisión de energía eléctrica, por las características del servicio de agua, que funciona con sistema de bombeo, sino se tiene electricidad tampoco se tiene agua; e) al cortarse la provisión de servicios de electricidad y agua potable al recurrente se le está restringido su derecho a la salud e indirectamente su derecho a la vida.