SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2003 (fs. 12 a 13), el recurrente asevera que a merito  de un  contrato privado de alquiler está como inquilino de un inmueble urbano de propiedad de Maximiliano Noza Noe -ahora recurrido- y que en la cláusula Octava,  de  este contrato, el recurrido le facultó a introducir mejoras en el inmueble  a cuenta del canon de alquiler. Sin embargo, en la vía sumaria se inició un proceso de desalojo en su contra por adeudo de alquileres por más de 23 meses, que  aún no cuenta con sentencia ejecutoriada, dado que se interpuso recurso de casación, que se encuentra radicado ante la Sala Civil de la Corte Superior de ese distrito, por falta de pago a las mejoras realizadas en el inmueble por su persona.

Señala que, el 15 de agosto de 2003, la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.) a solicitud de Maximiliano Noza Noe, procedió a retirar el medidor de luz, pese a que las facturas por concepto de servicios eléctricos se encuentran pagadas al día por su persona, privándole además del uso del servicio de agua, porque el mismo funciona con bomba de provisión mediante sistema eléctrico.

Agrega que, dado el abuso cometido por el recurrido al solicitar el referido retiro del medidor de luz, su persona pidió a la Jueza de Partido Primera en lo Civil ordene que el recurrido proceda en forma inmediata a la restitución del servicio eléctrico, toda vez que el expediente se encontraba en dicho juzgado en estado de apelación, petición que no fue atendida por cuanto el proceso debido al recurso de casación había sido remitido al tribunal superior y que actualmente se encuentra en estado de dictarse resolución, mientras tanto tuvo que abastecerse de energía eléctrica alquilándose un motor. Asimismo,  señala que el recurrido pretende evadir su responsabilidad respecto al pago de las mejoras introducidas en el inmueble por su persona.