SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

a)

En la audiencia de amparo, el apoderado de la autoridad recurrida manifestó lo que sigue:  a) que, el art. 3. III del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que el Servicio Exterior y Escalafón Diplomático se regularán por ley especial, y a su vez, el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 reglamenta los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa,  por lo que el recurrente no agotó las vías franqueadas por ley para hacer valer sus derechos;  b)  que, el art. 97. IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) exige que se precisen los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, pero en la demanda no se cumple con esa disposición;  c) que, por otra parte, la jurisprudencia constitucional se refiere al carácter de inmediatez que es propio del amparo, pero en este caso, el recurso se interpuso luego de transcurridos cinco años de producida la acción u omisión supuestamente ilegal de la Cancillería, o por lo menos se trata de un acto producido hace 26 meses, como sostiene el recurrente, plazos que han vencido superabundantemente y superado los seis meses que el Tribunal Constitucional ha señalado como límite; d) que, por otra parte, la Ley de municipalidades o Ley 2028 dispone una reducción de la masa salarial de personal del servicio exterior, lo que no quiere decir que la reducción tenga que realizarse de manera igualitaria para todos, pues en la Cancillería los haberes del personal del servicio exterior  se fijan en base al costo de  vida  del  país  receptor  y  en  base  a los parámetros fijados por la ONU, por lo que sobre esa base, la Cancillería aprueba las planillas de haberes correspondientes, de manera que se actuó conforme a ley.