SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que cuando desempeñaba funciones diplomáticas como Vice-Cónsul en la República Argentina, se dio aplicación a la Ley 1928 procediéndose al descuento del 5% de los haberes mensuales del personal de la Embajada de Bolivia en ese país, durante 10 meses de la gestión 1999, toda la gestión 2000 y cuatro meses de la gestión 2001, que a su persona se le descontó un porcentaje mayor al establecido por la citada ley, por lo que presentó varios reclamos para que se le devuelva la suma de $us5.032,30 indebidamente descontada, pero hasta la fecha no fue atendido favorablemente. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.