Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.3
II.3 Por notas de 24 de enero y 24 de mayo de 2002, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto comunica al recurrente que el pago de sus haberes se realizó en estricta aplicación de las planillas presupuestarias debidamente aprobadas, por lo que no existe ninguna reducción indebida en su salario (fs. 47 y 49).