Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 El 28 de octubre de 2003, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informó al Director General de Asuntos Jurídicos que, sobre el reclamo presentado por el actor sobre el descuento de sus haberes a partir de marzo de 1999, la Ley 1928 aprobó el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1999, contemplando una reducción del 5 % en el grupo de servicios personales, sobre cuya base la Cancillería promulgó la Resolución Ministerial 092/99 aprobando las planillas presupuestarias con las nuevas escalas salariales vigentes, por lo que el reclamo de Carlos Fernando Ramos Balanza es improcedente (fs. 91).