SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, de la literal acompañada, se constata que tanto el recurrente como su superior en grado, el Embajador de Bolivia en la República Argentina, efectuaron el reclamo correspondiente ante el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sin embargo, ante la falta de solución a su petitorio, el demandante tenía la potestad de plantear el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el recurso jerárquico ante el Ministro de esa Cartera de Estado, y en su caso, formular las acusaciones sobre presuntas irregularidades y vulneración de derechos y garantías que alega en el recurso de amparo que se revisa, el mismo que por el principio de subsidiariedad que le caracteriza, no puede ser utilizado en sustitución de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de los derechos e intereses de las personas; en cuyo mérito este recurso, solamente será viable cuando se hubieran agotado todos los recursos y vías que la ley reconoce, o cuando existiendo los mismos, no aseguren la inmediata y eficaz tutela que se requiera frente a un daño inminente e irreparable, presupuestos que no concurren en este caso, por lo que no se activa la vía del amparo para otorgar la tutela demandada, conforme ha sostenido este Tribunal en la uniforme jurisprudencia sentada, entre ellas, las SSCC C 1091/2000-R, 1158/2000-R, 110/2001-R, 278/2001-R, 222/2002-R, 640/2002-R, 1369/2002-R, 1494/2002-R, 1533/2003-R, 006/2003-R, 236/2003-R, 828/2003-R, 1253/2003-R y otros.