SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

1)

En el escrito de fs. 97 a 99, señalan: 1) los recurrentes pretenden desconocer a las autoridades municipales y la normativa que regula el transporte público que corresponde a la jurisdicción municipal; 2) la Ordenanza que impugnan dejó sin efecto una autorización otorgada por el Concejo debido a que los transportistas no aceptan la parada y ruta establecida, transgrediendo el Reglamento Municipal de Servicio Público, aprobado por Ordenanza Municipal 011/2000 de 11 de julio; 3) las Resoluciones Municipales dictadas en 1998 y 1999 carecen de valor frente a una Ordenanza que es una norma de carácter general; 4) los miembros de la línea decidieron establecer su propia parada y recorrido, por lo que se ha resuelto emitir una Ordenanza suspendiendo la autorización; 5) no se ha vulnerado su derecho al trabajo, pues al imponerles una parada y el recorrido no se está haciendo otra cosa que ordenar el servicio de transporte; 5) su solicitud de cambio de parada y reubicación en la calle Sucre y Blanco Galindo fue respondida mediante oficio Cite OM 04/2003, ratificando la parada dispuesta en la Ordenanza y que fuera solicitada por los mismos dirigentes en sus notas de mayo y junio de 2002.