SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su línea de taxi-trufis prestó regularmente servicios con parada sobre la avenida Blanco Galindo, sin embargo mediante Ordenanza Municipal 022/2002 de 11 de octubre se cambió dicha parada que fuera autorizada por anteriores Resoluciones Municipales que no han sido expresamente abrogadas, ante cuya situación y por ser atentatoria a sus intereses, el 14 de abril de 2003 conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) solicitaron su reconsideración y la restitución de la parada y recorrido original; empero, ignorando sus solicitudes por Ordenanza Municipal 13/2003 de 16 de junio, se abrogó la Ordenanza 22/2002, que al ser igualmente contraria a sus derechos solicitaron su reconsideración, que no ha merecido respuesta hasta la fecha, por el contrario se les ha brindado un trato discriminatorio y despótico, mientras que el Oficial Mayor en horas de la noche les ha sustraído su letrero y no cesa de amenazarles.