SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Gobierno Municipal tiene plena competencia para regular los servicios de transporte y organizar el tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción en coordinación con la Policía Nacional; 2) la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 022/2002 dispuesta por su similar 013/2003 se sustenta en el reiterado incumplimiento por parte de la Asociación al Reglamento, que en su art. 18 determina las causales de revocatoria de autorización de funcionamiento del servicio público, 3) no se ha observado el requisito de la inmediatez, pues la reconsideración de la Ordenanza Municipal 022/2002 fue planteada después de varios meses de que entrara en vigencia.