SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 En una problemática similar, en la que dirigentes de una organización de autotransporte, invocando la vulneración de su derecho al trabajo, demandaron de amparo a autoridades municipales impugnando una Ordenanza Municipal que dispuso una parada de servicio, y que ha motivado la SC 1419/2003-R, de 26 de septiembre, este Tribunal dispuso lo siguiente:
“(...) para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 constitucional-, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar, su omisión, al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC; caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R y 905/2002-R entre otras.
Entre los requisitos de forma, se establece la necesidad de acreditarse la personería del recurrente en el art. 97.I LTC, conforme el art. 19.II CPE que señala: 'el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente', significando que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente que actúa en nombre de otra persona, de tal modo que su falta de acreditación conlleva a la improcedencia del recurso, conforme ha establecido este Tribunal en las SSCC 0906/2002-R, 524/03-R y 1110/03-R, entre otras”.