SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2      En el caso que se examina -al igual que en el recurso anteriormente referido- los recurrentes aducen investir las calidades de Secretario General, de Hacienda y de Relaciones, respectivamente, de la Línea de Taxi-Trufis “Paraíso San Lorenzo”, entidad que cuenta con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural 411/00 de 22 de noviembre de 2000 (fs. 1) como “Asociación de Taxi-Trufis Paraíso San Lorenzo”; sin embargo, quienes pretenden actuar en su representación, no han acreditado su personería mediante el poder notariado correspondiente, ni adjuntado otra documentación que acredite conforme a derecho su calidad de representantes legales, menos que estén facultados para interponer amparo constitucional, consecuentemente los recurrentes carecen de legitimación activa para interpone el presente amparo, aspecto que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, al ser la falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).