SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

1)

  El abogado de los recurridos ratifica el informe de fs. 40-42 y en audiencia señala: 1) en el presente recurso no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 97 párrafo II) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no se ha precisado qué derechos y garantías se consideran restringidos o suprimidos, además de que los supuestos actos ilegales que señala el recurrente no afectan específicamente a la Concejal representada por el recurrente, como persona sino a una dependencia pública  como es la Alcaldía de Pampagrande;  2) la recurrente solicita en su recurso que éste sea declarado procedente,  forma de resolución que no está prevista  ni en la CPE ni en la Ley 1836, pues se debe conceder o denegar el amparo constitucional; 3) el art. 25 LM determina la suspensión de un Concejal Municipal cuando existe contra él  auto de procesamiento ejecutoriado, lo que no ocurre en el caso de la Concejal Wilma Quiroz de Pérez, contra la que se ha dictado Auto de enjuiciamiento  penal ejecutoriado dentro del proceso penal que por la supuesta comisión del delito de instigación se sigue en su contra y otros, que son dos cosas diferentes, de manera que no se presenta el impedimento que la referida norma municipal señala; 4) con relación al cumplimiento de la RM 27/2002 cuya omisión se alega, no es conducente por cuanto ésta no está vigente al haber sido dejada sin efecto por la 55 Bis./2002, que se encuentra a la fecha vigente desde hace diez meses; 5) si la parte recurrente consideró que la referida RM no es correcta, tenía la vía expedita de la reconsideración  prevista por el art. 22 LM, instancia a la que no ha recurrido hasta el presente y fuera de ella a los recursos de Inconstitucionalidad  y  Directo de Nulidad establecidos por los arts. 54 y 79 LTC, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros medios o recursos legales para la protección de los derechos y garantías restringidos; 6)  la RM 55 bis/2002, que impugna la representada por el recurrente, fue emitida hace más de diez meses y el no objetarla oportunamente constituye un acto libre y consentido expresamente; 7) la  Concejal Wilma Quiroz  de Pérez se reincorporó al Concejo Municipal en 1 de diciembre  de 2002 a invitación que le hizo el entonces Presidente a.i. Clemente Cruz Bejarano, de esta manera estaba habilitada para firmar la Resolución Municipal cuestionada.