SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la RM 27/2002 de 16 de julio e impugna la Resolución Municipal 55Bis/2002 que fue emitida el 9 de diciembre por el Gobierno Municipal, que derogó la de suspensión definitiva de la Concejal Wilma Quiroz de Pérez, y no obstante de tener conocimiento de tal determinación desde esa fecha su representada quien está en ejercicio de la Concejalía, presenta este recurso después de diez meses desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de manera uniforme al establecer entre otros fallos en la SC 125/2003-R: “…se evidencia que la providencia que dispone el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, data del 15 de noviembre de 2001, habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.