SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En las Elecciones Municipales de 1999, su representada fue elegida Concejal suplente de Dardo Faldín Franco, quien fue electo Alcalde del Municipio de Pampagrande, circunstancia que dio lugar a su habilitación directa a cuyo efecto la Corte Nacional Electoral le otorgó su credencial. Es así que desde diciembre de 2002 en el Concejo Municipal se vienen cometiendo una serie de irregularidades y transgresiones al ordenamiento jurídico respecto a la reincorporación de Wilma Quiroz de Pérez como Concejal, quien fue suspendida definitivamente del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal (RM) 27/2002 de 16 de julio, como resultado de su procesamiento por parte de la Comisión de Ética del ente deliberante. Sin embargo, a pesar de ello el 2 de diciembre del mismo año, la referida Concejal solicitó su reincorporación al Concejo que fue admitida en forma arbitraria y desconociendo el ordenamiento jurídico como la Ley 2028, por el Presidente interino Clemente Cruz, eligiéndola como Vicepresidenta del ente deliberante.
Añade el recurrente que el 9 de diciembre del mismo año los demandados emiten la Resolución Municipal 55 Bis/2002 que deja sin efecto la 27/2002 de suspensión definitiva de la Concejal Wilma Quiroz de Pérez, reconsideración que no cumplió con los requisitos señalados por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), para posteriormente cometer la misma infracción al dictar la RM 8/2003 de 25 de agosto que ratifica la 55 Bis/2002, lo que es inadmisible pues contra la Concejal Wilma Quiroz de Pérez, existe Auto de enjuiciamiento de 24 de agosto de 2001 el que se ejecutorió en 18 de agosto de 2003, lo que evidencia que en el afán de habilitarla los demandados incurren en transgresiones de normas legales como de la Ley de Municipalidades, cuyo art. 36 parágrafo II) prescribe que en caso de existir Auto de procesamiento ejecutoriado la suspensión del Concejal es automática a la sola comprobación de los hechos que lo origine, siendo la resolución sólo de carácter formal.