SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la recurrida Wilma Quiroz de Pérez queda suspendida de intervenir en el Concejo Municipal, como nulas las Resoluciones y Ordenanzas Municipales que haya suscrito, además de que los Concejales co-demandados hagan cumplir la RM. 27/2002, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de enjuiciamiento penal ejecutoriado término que si bien no es convergente al de procesamiento pero da indicios y presunciones de que la recurrente cometió los delitos por los que se la procesa; 2) la RM 27/2002 de suspensión definitiva de Wilma Quiroz de Pérez, fue emitida en cumplimiento a las disposiciones municipales contenidas en la Ley 2028, por lo que la 55 Bis./2002, es nula de pleno derecho por estar suscrita por la co- recurrida sin haber sido habilitada previamente.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.