Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 Por otra parte, se advierte que el recurrente no señaló en forma concreta los derechos y garantías vulnerados, aspecto que debió ser observado por el Juzgado de Partido y Sentencia de la Provincia Vallegrande del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de amparo a tiempo de admitir la demanda.