SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2003, cursante de fs. 88 a 90, el recurrente asevera que en mérito a la querella de 11 de octubre de 2000, interpuesta por Miguel Angel Feeney Parada en representación de la Prefectura del Departamento, el entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Penal emitió el Auto inicial de la instrucción de 23 de octubre de 2000 contra sus representados, por los delitos incursos en las sanciones de los arts. 144 y 224 del Código penal (CP); sumario que concluyó con el Auto final de la instrucción de 16 de noviembre de 2002, que decretó su sobreseimiento provisional.

Notificada la parte querellante el 8 de enero de 2003, presentó un memorial el 15 de enero del mismo año -fecha en la cual la resolución final del sumario se encontraba ejecutoriada-, indicando que erróneamente habría presentado el recurso de apelación contra el Auto final de la instrucción ante el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar en lo Penal el 10 de enero de 2003; pese a los reiterados y persistentes reclamos de sus mandantes, la jueza recurrida concedió el recurso de apelación presentado en forma extemporánea, en el efecto suspensivo.

Radicada la causa el 5 de febrero de 2003, ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, previo requerimiento fiscal, los recurridos emitieron el Auto de Vista de 7 de julio de 2003, en cuyo mérito revocaron el Auto de sobreseimiento provisional  disponiendo el procesamiento de sus representados; resolución emitida por los vocales demandados sin tener jurisdicción ni competencia toda vez que la resolución impugnada se encontraba ejecutoriada, además de no haber considerado que el recurso de apelación fue presentado por un apelante sin poder suficiente y que la impugnación estuvo carente de expresión de agravios.