SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1.

III.1.  En la problemática planteada se denuncia que la recurrida Jueza Segunda  de Instrucción en lo Penal de la Capital, una vez que emitió el Auto Final de la Instrucción por el que dispuso el sobreseimiento provisional de los representados del actor,  sin esperar la previa contestación al traslado dispuesto, y sin disponer la apertura de término de prueba, concedió de manera apresurada el recurso de apelación formulado por la parte querellante, cuando la resolución final del sumario había quedado ejecutoriada por el transcurso del plazo previsto para hacer uso del medio impugnativo; no obstante, de los antecedentes que informan el expediente se advierte que dichas actuaciones que motivan el recurso, con relación a la señalada autoridad judicial, se produjeron en enero de 2003, de modo que el recurrente formuló la acción tutelar sin considerar el principio de inmediatez que caracteriza al presente recurso extraordinario, es decir por otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías, que han sido lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutados por funcionarios públicos o particulares. En el caso que se examina, el amparo ha sido planteado en forma extemporánea y después de más de 8 meses de producidas las actuaciones que se impugnan, desnaturalizando, como se tiene dicho,  su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión (SSCC 1435/2002-R, 1438/2002 y 1442/2002-R, 125/03-R, entre otras).