SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La recurrida Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, Miriam Durán Ribera, de fs. 102 a 103 informó que emitido el auto final de la instrucción dentro del proceso penal seguido contra los representados del actor, la Prefectura del Departamento presentó memorial acompañando copia y original de su recurso de apelación contra la indicada resolución y que, por un error involuntario, fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal Cautelar, por lo que dispuso el respectivo traslado, siendo notificados los sobreseídos. Por auto de 18 de enero de 2003, en mérito al recurso formulado, conforme a derecho, equidad y justicia, concedió el recurso y ordenó la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito. Los representados del recurrente solicitaron la ejecutoria del auto final en razón a que el recurso habría sido interpuesto extemporáneamente; memorial que providenció en sentido de que se estará al auto de concesión del recurso.
A petición suya, el Juzgado Cautelar elevó informe señalando que evidentemente, a horas 16:50 de 10 de enero de 2003, por un error involuntario, se había recibido el referido memorial; en ese sentido, su accionar se encuadró dentro del marco de las garantías constitucionales; además, al haber establecido el Tribunal Constitucional el plazo de 6 meses para interponer el recurso de amparo constitucional, solicitó se declare su improcedencia.