SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2.

III.2. De otra parte, en el caso de autos, se argumenta que los vocales recurridos hubieran actuado sin jurisdicción ni competencia, al haber asumido conocimiento del recurso de apelación respecto a una resolución ejecutoriada, además que no consideraron que el memorial de apelación no contenía la expresión de agravios, extremos sumados a la falta de notificación con el decreto de radicatoria y con el requerimiento fiscal, impidiendo la posibilidad de formular recusación y de impugnar respectivamente; no obstante, de antecedentes se evidencia que los mandantes del recurrente no efectuaron ningún reclamo ante las autoridades recurridas, consintiendo de esa manera el acto reclamado, sin soslayar que de manera directa y sin utilizar y menos agotar previamente las vías ordinarias, formularon el presente recurso de amparo constitucional que, conforme ha establecido este Tribunal de acuerdo a lo señalado en la SC 997/2003-R, sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 CPE, 94 y 96 LTC, es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en el principio de la subsidiariedad, lo que significa que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales,  como tampoco contra los actos consentidos, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto por el art. 96.2) y 3) LTC.