SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene la recurrente que el 25 de septiembre de 2003, arribó al surtidor de San Borja “Iriarte” el camión cisterna de la sociedad a la que representa donde se procedió a descargar doce mil litros de gasolina y doce mil litros de diesel, pero que se presentaron efectivos de UMOPAR acantonados en Yacumo a la media noche y se incautaron el mismo sin que se le exhiba orden alguna, para retornar al día siguiente, y proceder a precintar las bombas y pistolas de combustible y allanar las oficinas, pidiendo se le entregue la venta del día, para posteriormente retornar el domingo 26 para, en presencia de la representante del Ministerio Público, des-precintar las bombas y pistolas, cosa que no aconteció por no tener los planos de construcción de los depósitos. Argumenta que el cisterna descargó el combustible en dicho surtidor por los problemas sociales que se suscitan en el occidente del país, fallas mecánicas y el desabastecimiento en dicha población. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y dan lugar o no a brindar la protección que brinda el art. 19 CPE.