SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el recurso de amparo constitucional será improcedente, contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, conforme prevé el art. 96. 2 LTC, en el recurso que se examina, si bien la recurrente en la demanda de amparo señala, que se ha lesionado su derecho al trabajo, en razón de que el pre-cintado de las bombas y pistolas de combustible, por espacio de cinco días les estaba perjudicando; sin embargo en la audiencia de amparo constitucional la recurrente apoderada, sin ratificar su recurso, informó al juez de amparo constitucional que, ante la llegada de los propietarios, los efectivos policiales de UMOPAR ya habían procedido a des-precintar los equipos y que incluso, se estaba vendiendo el carburante desde el 1 de octubre de 2003, con lo que la vulneración del derecho denunciado habría cesado, sin embargo de ello, la autoridad recurrida fue notificada el 3 de octubre, es decir cuando el acto denunciado de ilegal ya había cesado dos días antes. En consecuencia, es inviable esta acción extraordinaria por haber cesado los efectos del acto reclamado, por lo que corresponde la aplicación de la citada norma, como ha entendido este Tribunal en sus SSCC 903/2003-R, 690/2003-R, 1676/2003-R, 1694/2003-R entre otras.