SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.3

III.3   En el presente caso, la autorización  de transporte de combustible para veinticuatro mil litros, fue otorgada evidentemente a la sociedad a la que representa la recurrente, sin embargo de ello, este combustible debió ser descargado en Puerto Yata y no en el surtidor “Iriarte” de San Borja, aspecto reconocido por la recurrente cuando intenta justificar dicho acto, en el supuesto  desabastecimiento que sufría San Borja, situación que en todo caso, debió comunicarse a la Dirección General de Sustancias Controladas y pedir la correspondiente autorización, lo cual no ocurrió; de donde resulta, que la intervención de los efectivos policiales fue realizada dentro del ámbito de sus atribuciones, y en función a las  previsiones contenidas en los Arts.  183 y 184  CPP, disposición ultima que señala que: “Los objetos, instrumentos y demás piezas de convicción existentes serán recogidos, asegurados y sellados por la policía o el fiscal para su retención y conservación, dejándose constancia de este hecho en acta. Si por su naturaleza es imposible mantener los objetos en su forma primitiva, el fiscal dispondrá la mejor manera de conservarlos”. Norma concordante con el art. 174 CPP.