SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

improcedente

La Resolución de 4 de octubre de 2003 (fs. 33 a 34 vuelta), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los siguientes argumentos: 1) que es evidente que el recurso de amparo constitucional es procedente contra todo acto o resolución de autoridad o funcionario público, personas o grupos de personas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales, 2) que por el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, es decir no substitutivo de otros medios o recursos ordinarios y, en el presente los actos de la fiscal recurrida podrían haber sido objeto de otro recursos o medio legal ordinario, 3) que por el informe verbal de la recurrente se indica claramente que se ha llegado a un acuerdo con UMOPAR y que la venta de combustible es normal en el surtidor “Iriarte” de San Borja, con lo que los efectos del acto reclamado han cesado.