SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1

III.1   Previo a ingresar al análisis de fondo del recurso planteado y ante la devolución de las copias de notificación del recurso amparo constitucional e inconcurrencia de la Fiscal recurrida a la audiencia de amparo constitucional, es necesario  establecer si la citación con la demanda fue válida.

De antecedentes se establece que si bien, inicialmente no intervino el Fiscal, sin embargo dicha autoridad actuó posteriormente en el des-precintado, junto a los miembros de UMOPAR acantonados en Yacumo, conforme constata del relato de los hechos contenidos en el recurso, y la nota de devolución enviada al Juez de amparo por el Jefe de Puesto a.i. UMOPAR Yacumo, quien sin justificativo alguno pide que la fiscal recurrida sea citada en (...) la ciudad de Trinidad Beni, cuando dicha autoridad no actuó desde o con efectivos policiales trasladados de aquella ciudad; por el contrario, se la consideró adscrita a la unidad policial asentada en Yacumo, así sea  en forma temporal; por lo que la citación solo puede ser anulada cuando dicha intimación fue indebida, extremo que no aconteció en el presente caso,  porque la Fiscal recurrida actuó junto a los funcionarios policiales de Yacumo en el que se encuentran asentados y donde se le dejó la cédula conforme establece el art. 18.II, aplicable por remisión del art. 19.III ambos de la CPE, por consiguiente dicha citación fue válida.