SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 50 a 51, señala lo que sigue: a) por Auto de 10 de julio de 2003, se resolvieron los incidentes no resueltos, disponiendo su rechazo y declarando la temeridad y malicia de los demandados -ahora recurrentes-, por los incidentes manifiestamente improcedentes, por lo que dando continuidad a las actuaciones procedimentales, se señaló audiencia de remate con la rebaja de ley y, por memorial de 20 de agosto de 2003, solicitaron nuevamente la nulidad, ésta vez, del laudo arbitral, reiterando esa solicitud por memorial de 26 de agosto de 2003; b) por Auto de 3 de septiembre de 2003, se señaló nueva audiencia de remate para el 24 de octubre de 2003 y, antes de la realización de esa actuación judicial, se planteó el presente recurso de amparo y se dispuso la suspensión del remate, recurso éste que amerita la suspensión por orden superior; c) a la fecha se desarrolló la tarea jurisdiccional en estricta sujeción a las leyes; d) respecto al recurso planteado, señala que la opinión de la misma Sala, es que el uso continuo e indiscriminado del recurso de amparo, manifiestamente carente de contenido jurídico constitucional, tan sólo denota el afán de suplir la negligencia o descuido culposo de la defensa en un proceso, ocasionando desvió de la atención a cuestiones indebidas y pérdida de tiempo; por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso con costas y multa.

Los recurrentes señalan que en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -a cargo del ahora recurrido- se tramita el auxilio judicial de ejecución forzosa del laudo arbitral seguido por Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller contra sus personas, proceso en el que el Juez recurrido señaló remate para el 24 de octubre de 2003, del lote de terreno de su propiedad, sobre la base de la rebaja del 25% su avalúo catastral, que corresponde a Bs493.199, 25, cometiendo así un acto ilegal y omisión indebida por lo siguiente: a) no se procedió al embargo previo del inmueble y; b) fuera de existir mejoras en el inmueble se pretende subastar sobre el valor irrisorio mencionado, cuando su valor real o comercial de acuerdo al avalúo pericial alcanza la suma de $US1.000.000.- como mínimo. Situaciones éstas que, restringirían y suprimirían sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.