SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 57 a 60, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) conforme al art. 534 CPC, la base para el remate de inmuebles es el importe de su valor fiscal, el cual, fue establecido mediante certificación catastral de 22 de mayo de 2002 en Bs657.599; en el caso de autos, el inmueble objeto de subasta y remate es una fracción de terrenos de 41.673 mts2. de superficie, sin construcciones ni mejoras y, si bien la zona cuenta con servicios de luz, agua y teléfonos, así como camino empedrado, empero en ningún momento esos importan mejoras; además, la objeción formulada por los recurrentes con referencia a dicho valor catastral fue rechazada mediante Auto de 23 de octubre de 2002, que a la fecha se encuentra ejecutoriado, por cuanto, ninguna de las partes interpuso recurso alguno contra dicha resolución, por lo que corresponde aplicar el art. 96.3) LTC; b) la nulidad pretendida por los recurrentes a través del presente amparo, no es procedente, dado que ninguna norma sanciona con nulidad el remate realizado sin previo embargo del bien llevado a subasta; es más, el hecho de no haberse procedido a previo embargo, no conculca ni afecta sus derechos, toda vez que sobre el inmueble pesa la hipoteca voluntaria inscrita en DD.RR. bajo la Partida 2414, fs. 2414 del Libro Segundo de Gravámenes de la Provincia Quillacollo el 12 de octubre de 1998; por lo que no es procedente la tutela solicitada dado que la subasta de 25 de noviembre de 2002 y el señalamiento de remate dispuesto mediante Auto de 3 de septiembre de 2003, no conculcan derechos ni garantías de los recurrentes, toda vez que el inmueble no cuenta con mejoras y tiene únicamente el valor catastral establecido en la certificación de 22 de mayo de 2002 y, el embargo extrañado no constituye causa expresa de nulidad.