SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2003 (fs. 40 a 44), los recurrentes aseveran que en el Juzgado a cargo del ahora recurrido, se tramita el auxilio judicial de ejecución forzosa del laudo arbitral seguido por Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller contra sus personas, proceso en el que el Juez recurrido prosiguiendo la ejecución del mencionado laudo arbitral por excusa y recusación de los anteriores Jueces Noveno y Primero en lo Civil, señaló para el 24 de octubre de 2003, remate del lote de terreno de su propiedad de 41.673 mts2. de superficie, ubicado en la Localidad de Iquircollo, Provincia Quillacollo, sobre la base del avalúo catastral de Bs493.199, 25 que comprende la primera rebaja del 25% de acuerdo al art. 42.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

Señalan que, el Juez recurrido cometió acto ilegal y omisión indebida al ordenar este el  remate del inmueble de su propiedad, sin haberse procedido a su embargo previo, pese a que en las formas de ejecutar las sentencias, previstas en los arts. 519 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), reformados por los arts. 32 al 35 LAPCAF se dispone que cuando la sentencia condena al pago de suma líquida y determinada y el demandado no la cumpliere hasta tercero día de su notificación, se procederá al embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate; siendo el acto de embargo considerado esencial en la ejecución forzosa de las obligaciones, conforme dispone el art. 1465 del Código civil (CC).

Refieren que, al respecto -en un caso supuestamente similar-, la Sala Civil Primera de esa Corte Superior, determinó mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2003, la nulidad de un remate llevado a cabo por no haberse ordenado y procedido al embargo previo del inmueble, señalando que el embargo de bienes inmuebles debe practicarse necesariamente, aún en los casos en que se hallen debidamente hipotecados y registrados, así como también cuando los embargos no han cubierto la deuda perseguida debe ordenarse ampliación del embargo sobre otros expidiendo y ejecutando nuevamente la diligencia.

Agregan que, por otro lado, en la especie, fuera de existir mejoras en el inmueble se pretende subastar sobre el valor irrisorio mencionado cuando su valor real o comercial de acuerdo al avalúo pericial alcanza la suma de $US1.000.000.- como mínimo, diez veces más del valor fijado en el avalúo catastral, porque los lotes cuentan con todos los servicios, habiendo además sido urbanizados o fraccionados, lo cual incrementa su valor, no habiendo considerado esos aspectos en la valuación catastral que fue realizada en bruto.

Finalmente, señalan que conforme al art. 3.1) CPC, el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y faltas procesales, constituyendo la falta de embargo, una omisión insubsanable que atenta contra sus derechos, por lo que, no existiendo otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y en razón a que las resoluciones dictadas en ejecución del laudo arbitral, no admiten impugnación ni recurso alguno, interponen el presente recurso.