SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 2 y 7 de octubre de 2003 cursantes de fs. 32 a 36 y de fs. 50 a 52, el recurrente asevera que el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación, dentro del juicio que le inició a la notaria Lourdes Jiménez de Palacios y otros, pidió se amplíe contra su persona el auto inicial de la instrucción  por los supuestos delitos de asociación delictuosa, organización criminal, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa agravada, apropiación indebida, abuso de confianza, complicidad y encubrimiento; en cuyo mérito la Sala Plena de la Corte Superior dictó el auto inicial de la instrucción 35/2001 sin fecha, sin entrar a considerar aspectos de carácter legal como correspondía, por lo que las autoridades recurridas lo están sometiendo a un proceso por delitos que no estaban tipificados en el tiempo en el que supuestamente su persona los cometió, además de procesarlo por delitos contra la fe pública, cuando una solicitud de crédito no constituye un documento público. Contra dicha resolución, el 28 de marzo de 2002 solicitó su revocatoria parcial y propuso cuestión previa de prescripción, siendo rechazada por resolución 26/2003 de 22 de mayo, la misma que omitió algunos puntos reclamados, se refirió a situaciones falsas que no constan en el expediente, además de haber sido emitida después de un año, incurriendo en retardación de justicia.

Con esa determinación judicial y otras emitidas por la Sala Plena, no se notificó a las partes y, por el contrario, las autoridades recurridas, sin verificar ese defecto procesal, ordenaron la remisión del expediente al Juez comisionado para que elabore el informe correspondiente. Enterado por casualidad del tenor de la resolución 26/2003 de 22 de mayo, dándose por notificado el 21 de julio de 2003, solicitó a la Sala Plena complementación y explicación, negándose el secretario de Sala Plena a recibir su memorial, con el argumento que el expediente fue remitido al juez comisionado; por lo que ante la insistencia de su abogado, se aceptó el memorial, que fue decretado por la vocal recurrida Aida Luz Maldonado Bocángel, quien atribuyéndose las funciones de la Sala Plena en su conjunto, difirió su solicitud hasta la devolución del expediente por el juez comisionado, por lo que el 19 de agosto de 2003 presentó un nuevo memorial, sin que la vocal recurrida,  pese a los sesenta días transcurridos, haya ordenado la devolución de antecedentes, ni hayan notificado a las partes las resoluciones dictadas por la Sala Plena y sin que ella se haya pronunciado respecto a su pedido de complementación y explicación, impidiéndole de ese modo recurrir de apelación respecto a las determinaciones asumidas por ese Tribunal.