SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1.

III.1.                                                                 En la problemática planteada, en cuanto se refiere a la supuesta falta de notificación al recurrente con varias resoluciones adoptadas por la Sala Plena, y de manera específica con el Auto de Vista 26/2003 que declaró improbada la cuestión previa de prescripción opuesta de su parte, se infiere de obrados que el actor subsanó esa omisión, pues “dándose por notificado” en forma expresa, solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista 26/2003, sin que pueda ahora argüir su desconocimiento y menos su falta de notificación; además,  en caso de ser evidente lo denunciado, debió plantear la nulidad de la notificación dentro del proceso, en la vía incidental; sin embargo, se concluye que éste no utilizó y menos agotó ese medio legal, no pudiendo subsanar su negligencia con el amparo constitucional, que resulta improcedente, dado su carácter subsidiario, el cual implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática dado que -se reitera- el demandante no ha agotado los medios que la ley le franquea para defender sus intereses y derechos.

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC 1171/2000-R, 871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 884/2003-R, 889/2003-R, y muchas otras.