SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.2
III.2. El segundo motivo del recurso extraordinario de amparo, se refiere a la falta de consideración y resolución del memorial de complementación y enmienda formulado por el actor respecto al Auto de Vista 26/2003, resultando de los antecedentes que informan el expediente, que el Auto expreso fue remitido al juez comisionado el 24 de junio de 2003 y la solicitud fue presentada el 31 de julio de 2003, es decir, después de más de un mes, lo que significa que no existe óbice legal para que esa solicitud sea considerada y resuelta por las autoridades recurridas una vez que los antecedentes sean devueltos con el respectivo informe de parte del juez comisionado, además de tenerse presente que precisamente el Auto de Vista 26/2003 es objeto de un recurso directo de nulidad dirigido a las autoridades judiciales ahora recurridas, interpuesto por otro de los imputados dentro del proceso penal en el que se halla incluido el actor, de modo que los Vocales y Conjueces de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz -ahora demandados-, tienen su competencia suspendida como consecuencia de la citación con el referido recurso de conformidad al art. 84 LTC, razón por la cual no pueden emitir resolución alguna en relación al caso concreto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- , la vocal recurrida Carmen Aliaga
- La vocal Aida Luz Maldonado
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APROBAR