SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
a)
El recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogado y añadió que: a) el Juez de Instrucción recurrido dictó sentencia de perdón judicial apoyándose en el art. 368 de la Ley 1970, sin considerar que la causa se tramita con el CPP.”1973”; b) el Juez recurrido no dictó la sentencia condenatoria, sino absolutoria que fue revocada por el Juez de Partido en apelación, declarada improcedente en casación por lo que mal podía conocer el perdón judicial; c) en consecuencia no podía negar la apelación de esa ilegal resolución.
Por su parte Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta, Juez de Partido Tercero en lo Penal, informó a fs. 38 y 39 que: a) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal concedió el perdón judicial a Ramiro Dulón Pérez, luego de haberse ejecutoriado la sentencia dictada en su contra en el proceso penal que por el delito de difamación le siguió el recurrente; b) el Juez Instructor recurrido negó la apelación presentada por el recurrente, en atención a lo previsto por el art. 281 CPP.“1973”, en relación con la Ley de Fianza Juratoria, más aún cuando el art.284 no ha previsto ese recurso para el perdón judicial; c) presentado el recurso de compulsa por el recurrente ante su despacho, fue declarado ilegal con los mismos fundamentos.