SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
La Sentencia 19/2003 cursante a fs. 63 a 66, pronunciada el 17 de septiembre por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente no ha justificado la violación de las normas sustantivas y adjetivas mencionadas en su demanda; 2) el art. 368 de la Ley 1970, no se aparta ni vulnera el art. 64 CPP.“1973” que permite al Juez de primera instancia conceder excepcionalmente el perdón judicial; 3) el art. 219 CPC, sólo es aplicable supletoriamente cuando no se opone al Código de procedimiento penal, de “1973”; 4) la Ley de Fianza Juratoria modificó los arts. 281 y 284 CPP.“1973” y el art. 277 del referido Código, señala que las resoluciones solamente son recurribles cuando la Ley establezca su admisión, las autoridades recurridas han adecuado sus decisiones a la normativa procesal vigente.