SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

“Todas las personas son iguales ante la Ley...”

En el caso presente el Juez de Instrucción Primero en lo Penal Liquidador, al rechazar al recurrente la apelación de la Resolución que concede el perdón judicial al condenado invocando los arts. 281 y 284 CPP.1972 con relación al art. 15 de la Ley de Fianza  Juratoria, se apartó de la indicada jurisprudencia, al igual que el Juez de Partido co-recurrido que declaró ilegal la compulsa.  Tomando en cuenta que si el recurso de apelación es admisible para el condenado frente a una eventual negativa del perdón judicial, lo es también para la víctima, (como ocurre en el caso presente) en aplicación del derecho a la igualdad previsto en el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Convención Americana  de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que señala “Todas las personas son iguales ante la Ley...”, en consecuencia las partes en un proceso tienen derecho sin  discriminación a igual protección de la misma.