SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de septiembre de 2003 (fs. 8), el recurrente aduce que Rosendo Gutiérrez R., Juez de Instrucción Primero en lo Penal Liquidador le negó el derecho de apelación contra la sentencia que resuelve el perdón judicial a favor del reo rematado Carlos Ramiro Dulón Pérez, rechazo que fue avalado por Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta, Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, que señaló en el Auto de Vista que resuelve la compulsa, que el perdón judicial no es apelable por imperio de lo dispuesto en la Ley de Fianza Juratoria, dejando sin efecto lo dispuesto por el art. 219 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable al caso por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de “1973”, (CPP.1972) que dispone la procedencia del recurso de apelación a favor de todo litigante que sufra un agravio en la resolución inferior.