SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil interpuso demanda ejecutiva contra Baldomero García Casanova y Blanca Lucy Ibáñez Herrera por falta de pago de intereses y devolución del capital de un préstamo de dinero con garantía hipotecaria otorgada por los mismos deudores. Empero, el juez de la causa, solo intimó al demandado y no a la demandada, su esposa, con el argumento deque ésta última no es codeudora. Así, en sentencia se declara probada la demanda contra el deudor, dando lugar a que se pudiera rematar solo el 50% del bien embargado.
Añade que él apeló de la sentencia y pidió que se anule o reponga obrados hasta el estado de que se amplíe o dicte nuevo auto intimatorio que incluya a la esposa codeudora; sin embargo, ante el Tribunal de alzada ahora recurrido, Blanca Lucy Ibáñez Herrera manifestando que el bien dado en garantía es un bien ganancial, sin acompañar el depósito señalado por ley, interpuso tercería de dominio excluyente que posteriormente fue desistida y sin embargo, por Auto de Vista de 4 de agosto de 2003, es declarada probada.