SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.3
III.3 Esta situación está prevista por el citado art. 98 de la Ley 1836 cuando dispone en su última parte: “...Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”. En el presente caso resultaba necesario conceder dicho plazo para que el recurrente subsane la formalidad de indicar concretamente cuáles derechos fueron vulnerados por las autoridades recurridas a fin de que se abra la competencia del Tribunal de amparo, no obstante de lo cual éste se pronunció por la improcedencia del recurso sin que previamente se hayan precisado los derechos vulnerados del recurrente, o sea sin tener todavía abierta su competencia para tal objeto.