SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el auto intimatorio de 10 octubre de 2001, admitido y reconocido por el ejecutante, es aquel que abre el proceso y conforme a ella se dicta la sentencia que cuando es apelada , el auto de vista no puede incluir a un tercero no comprendido en el auto intimatorio  y debe referirse a los puntos de apelación y personas comprendidas en la sentencia; 2) la sentencia es una consecuencia del auto de intimación de pago, por consiguiente, al no haberse hecho uso del recurso previsto por ley y en tiempo oportuno no hay lugar la aplicación del art. 19 CPE; 3) el auto de vista dictado por el tribunal recurrido, también pudo haber sido recurrido; 4) esta prevista la ordinarización del proceso ejecutivo por lo que es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).