SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1
III.1 En la relación de los antecedentes procesales de la acción ejecutiva que da lugar al presente recurso se ha establecido: a) la demanda (fs. 5) está dirigida contra los esposos Baldomero García Casanova y Blanca Lucy Ibáñez Herrera, con el respaldo de la escritura pública de préstamo 704/2000 (fs. 1 a 2) suscrita por ambos esposos, constando expresamente el consentimiento de la cónyuge para hipotecar el inmueble, figurando ambos en dicho documento público como deudores (fs. 2); b) en el auto intimatorio dictado en octubre de 2001 por la entonces jueza de la causa (fs. 7) se dispone expresamente “sin lugar a demandarse a la Sra. Blanca Lucy Ibáñez Herrera”, no obstante de ello, en la parte final de la resolución la juez incluye a “los ejecutados”; c) en la sentencia dictada por el Juez de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial, en 23 de enero de 2003, no obstante identificarse la demanda ejecutiva como dirigida contra Baldomero García Casanova y Blanca Lucy Ibáñez Herrera (fs. 18) se la declara probada sólo contra el primero de los nombrados (Baldomero García Casanova); d) apelada dicha sentencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, hoy recurrida, dicta el Auto de Vista de fs. 46, el 4 de agosto de 2003 confirmando la sentencia de primera instancia y, al mismo tiempo, declarando probada la tercería de dominio excluyente.