SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2

III.2  Dentro del conjunto de actos descritos precedentemente, la recurrente hace  la denuncia sobre serias lesiones a derechos fundamentales y pero no formula de manera precisa cuáles de esos derechos fueron vulnerados, como lo exige el art. 97.III y IV de la Ley 1836, lo hizo de manera general invocando sus derechos patrimoniales, sin especificarlos con claridad. Sin embargo cabe señalar que la recurrente dio cumplimiento al requisito contenido en el citado art. 97, párrafo V, pues acompaña las pruebas que fundamentan su pretensión, razón que debió llevar al Tribunal de Amparo a aplicar el art. 98 LTC a fin de que subsane los defectos formales extrañados en el plazo de cuarenta y ocho horas, tratándose de un caso en el que deben valorarse las pruebas presentadas para establecer si acreditan las irregularidades denunciadas, que se habrían producido en las diferentes instancias del proceso ejecutivo seguido por la recurrente, y en qué medida pudieron vulnerar o no los derechos del recurrente, quien debe indicarlos con precisión