AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP

Fecha: 11-Feb-2003

b)

b)   Cuando ejerció las funciones de Fiscal no causó daño alguno al actor, pues “ese Tribunal consideró en resolución que el Fiscal que tomó conocimiento de la investigación fue el Dr. Antonio Hinojosa, quien después de  formular la imputación remitió al Juez Cautelar pasadas las 24 horas”,  motivo por el que la responsabilidad radica en esa autoridad, debiendo haberse dirigido el  recurso  en su contra, más aún si se tiene en cuenta que el recurrido actualmente cesó de ser Fiscal.

b)  El actor ha presentado las planillas de pago de fs. 76 a 78,  correspondientes a julio y agosto,  manifestando que habría sufrido perjuicios por haber dejado de trabajar en labores del Municipio de Yunguyo, sin embargo, la planilla de fs. 76 consigna los días 2 y 3 de julio como si el recurrente hubiera trabajado y el pago respectivo, por lo que  “básicamente no  habría disminución patrimonial”;