Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP
Fecha: 11-Feb-2003
II.1
II.1 En primer término, se debe dejar claro que el planteamiento por parte del recurrido, de las excepciones de “falta de acción y derecho e improcedencia”, no están previstas en la Ley del Tribunal Constitucional, resultando el pedido del demandado, a todas luces, fuera de lugar e inadmisible en derecho, dado que existe una Sentencia Constitucional, irrevisable y vinculante por imperio de los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que ha determinado su responsabilidad en la detención indebida del actor.