Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP
Fecha: 11-Feb-2003
II.3
II.3 En este caso, si bien la calificación de los honorarios del profesional abogado patrocinante del recurrente obedece a lo dispuesto por ley y trazado por la línea jurisprudencial aludida, no es menos evidente que el monto de Bs400.- que fueron añadidos por el Tribunal de hábeas corpus, no son el resultado de una liquidación -cual en Derecho corresponde- de las costas procesales que se deben reconocer en la especie; es decir, de los gastos que, además de los honorarios profesionales, ha debido enfrentar y solventar el recurrente para la reparación del derecho lesionado.