Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP
Fecha: 11-Feb-2003
I.2
I.2 Por memorial de 4 de noviembre de 2002 (fs. 70), Desiderio Rodríguez Viza solicitó la calificación de los daños y perjuicios a su favor, en mérito de lo cual, la Corte de hábeas corpus, mediante decreto de 11 del mismo mes y año (fs. 71), abrió el término incidental de ocho días común a las partes. Con esa decisión fueron notificados actor y recurrido el 12 de noviembre.