Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-CDP
Fecha: 11-Feb-2003
d)
d) Como parte de los daños a estimarse, debe tomarse en cuenta los gastos que el interesado hubiera tenido que sufragar para lograr la reposición del derecho conculcado, tal como el Tribunal Constitucional ha estado orientando en numerosos fallos. En este punto, el Tribunal de hábeas corpus sostiene que “al respecto no logran obtener información precisa de los elementos de juicio que cursan en el cuaderno”, pero deben pagarse los honorarios profesionales, que están señalados en Bs600.- en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, por lo que a esa suma, “debe añadirse otros Bs400.- por los otros conceptos aludidos”.