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    AUTO CONSTITUCIONAL 060/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 060/2003-CA

    Fecha: 07-Feb-2003

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    • Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
    • Fragmento 2
    • I. ANTECEDENTES
    • sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
    • recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
    • de 18 de enero de 2000, sin acreditar

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