AUTO CONSTITUCIONAL 060/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2003-CA

Fecha: 07-Feb-2003

sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;

El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación; lo que no es aplicable a supuestos como el que se analiza; en los que el recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación al supuesto acto ilegal restrictivo de los derechos y garantías del menor Michael Erik Fernández Parada, que eviten se disponga de sus bienes sin que este haya sido parte del proceso contencioso tributario seguido por la Distribuidora Cervecería Boliviana Nacional Fernández S.R.L. contra la Administración Regional de Impuestos de Santa Cruz.