sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación; lo que no es aplicable a supuestos como el que se analiza; en los que el recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación al supuesto acto ilegal restrictivo de los derechos y garantías del menor Michael Erik Fernández Parada, que eviten se disponga de sus bienes sin que este haya sido parte del proceso contencioso tributario seguido por la Distribuidora Cervecería Boliviana Nacional Fernández S.R.L. contra la Administración Regional de Impuestos de Santa Cruz.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
- recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
- de 18 de enero de 2000, sin acreditar
