I. ANTECEDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 035/2003-CA, de 23 de enero de 2003, argumentando que el presente recurso única y exclusivamente persigue la nulidad del Auto Supremo 028/2000, fundado en toda la prueba adjunta a dicho recurso en donde se demuestra fehacientemente que ha sido dictado fuera de los treinta días establecidos legalmente y cuando había cesado la competencia del tribunal, amparando la petición en los arts. 8-5), 9, 90, 91, 204-III, 207, 208 y 209 del Código de Procedimiento civil, art. 79-II LTC y 31 CPE y 30 LOJ y que, si bien en el recurso interpuesto hizo referencia a diferentes vicios procesales que dañan el derecho a un debido proceso y ponen en indefensión al menor Michael Erick Fernández Parada, consignados sólo a efecto de poner en antecedentes al Tribunal Constitucional, omisión de su persona que ha llevado a error de consideración, los referidos argumentos no deben ser tomados en cuenta como fundamento del presente recurso. Afirma que no se ha pretendido a través del presente recurso la nulidad del Poder 109/98 ya que la ley otorga medios ordinarios para ello. Solicita reponer el Auto Constitucional 035/2003-CA de 23 de enero de 2003 y deliberando en el fondo se admita el mismo.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;
- recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada,
- de 18 de enero de 2000, sin acreditar
